Publicado el: 31/10/2023 21:55 hs
La Municipalidad de Ciudad del Este cumplió a su debido tiempo la Ley relativa a la obligatoriedad del retiro de toda propaganda electoral de la vía pública, desde la vigencia de la veda o al concluir el plazo permitido en el Código electoral.
Para el efecto, este viernes 28 de abril, la institución realizó un gran despliegue logístico y de recursos humanos para la tarea desarrollada en distintos puntos de la ciudad, sin perjudicar el libre tránsito de vehículos y personas, mediante el operativo iniciado desde la media noche.
De hecho, por oficio número 168 del 27 de abril, firmado por el Abg. Ysrael Villalba Ramírez y dirigido al intendente municipal de Ciudad del Este, se solicitó la colaboración municipal para el control y limpieza de las propagandas electorales en la vía pública, una vez fenecido el plazo establecido, conforme a lo previsto en los artículos.
El oficio es conforme a lo previsto en el Art. 268 Inc. 1 de la Constitución Nacional, en concordancia con los Arts. 144 y 316 del C.P.P., en atención a lo dispuesto en la Declaración N° 728 emanada de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, por la cual se declara en el Articulo 1 “Instar al Tribunal Superior de Justicia Electoral y a la Fiscalía General del Estado, a intimar a los distintos candidatos, al retiro de toda propaganda electoral de la vía pública, una vez culminado el plazo permitido en el Código Electoral”.
El Art. 290 del Código Electoral, modificado por la Ley 1830/2021, establece: "La propaganda electoral se extenderá por un máximo de sesenta días, contados respectivamente desde dos días antes de los comicios, en los que está prohibida toda clase de propaganda electoral.
La Resolución del Tribunal Superior de Justicia Electoral N° 108/2021 estableció que la propaganda en la vía pública, se podrá efectuar en el periodo comprendido entre el lunes 27 de febrero de 2023 y el jueves 27 de abril de 2023, hasta las 23:59 horas, conforme al Art. 290 de la Ley N° 834/96, modificado por la Ley N° 1830/01, se entiende como la exposición en la vía y espacios públicos de pasacalles, pintatas y afiches que contengan propuestas de candidatos o programas para los cargos electivos, entre otros.
El Código Electoral, en sus Arts. 294 y 295 establece que los municipios de todo el país son los encargados de dictar las reglamentaciones correspondientes, de la propaganda electoral en la vía pública y las áreas determinadas por las respectivas municipalidades.
De conformidad con el Art. 338 del Código Electoral y el Art. 8 de la Ley N° 639/95 los fiscales penales son competentes para ejercer la acción penal pública de los hechos punibles tipificados en el Código Electoral.