Por resolución N° 3.611/2021 de la Junta Municipal, homologada por el Ejecutivo Municipal el 22 de diciembre, se declara de interés comunal la enajenación de las áreas habitaciones 1,2,3,4 y 8 de Ciudad del Este, basada en la alta morosidad impositiva y en el precedente de que las viviendas construidas por Itaipu Binacional en los municipios vecinos ya fueron vendidas en su totalidad a sus ocupantes a precio fiscal.
La resolución también es en consideración al informe del intendente Miguel Prieto Vallejos de que existe 75 % de morosidad en cuanto al impuesto inmobiliario en el Municipio, por lo que la Junta Municipal encomienda al Ejecutivo la tarea de coordinar las acciones correspondientes a lograr que las instituciones y personas involucradas lleguen a un consenso y se concreten las enajenaciones o la venta a los actuales moradores.
En el considerando se expone que la Comisión de Administración de Puerto Presidente Stroessner ha vendido a la Itaipu Binacional fracciones de terrenos –actualmente ubicados dentro del Municipio de Ciudad del Este- con el objetivo de ejecutar los proyectos de urbanización de los conjuntos habitacionales, y que hoy día representan las áreas 1,2,3,4, y 8. Estas áreas componen, además de las viviendas, inmuebles ocupados por órganos públicos, fundaciones, clubes sociales, entidades religiosas, instituciones de enseñanza, hospitales, sindicatos de empleados, órganos de seguridad, además de calles, plazas, parques y otros espacios.
Por resoluciones dictadas por la Municipalidad de Ciudad del Este, se han aprobado los planos generales de loteamiento de las áreas habitacionales de Itaipu Binacional, asignándole números de cuentas corrientes catastrales a cada terreno, calle, plaza y edificio público. La Municipalidad de Ciudad del Este percibe en concepto de impuesto inmobiliario por inmuebles de las áreas un porcentaje inferior al 50% del total de las viviendas que poseen títulos de propiedad. El mayor porcentaje de viviendas sigue como propiedad de la Itaipu Binacional.
Sin embargo, los demás conjuntos habitacionales que fueron construidos por Itaipu en Presidente Franco (Área 5), Hernandarias (Área 6), Minga Guazú (Área 7), ya fueron totalmente enajenadas a precio fiscal/social y los propietarios ya están abonando regularmente el Impuesto Inmobiliario en los citados municipios.
Se resalta en la resolución que es aplicable en este caso lo dispuesto en la carta magna Art. 166 de la AUTONOMÍA, que textualmente dice que “Las Municipalidades son los órganos de Gobierno local con personería jurídica que dentro de su competencia, tienen autonomía política, administrativa y normativa, así como autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos”.
También se menciona la concordancia con el Art. 168 del mismo cuerpo legal: serán atribuciones de las Municipalidades en su jurisdicción y con arreglo a la ley. Inc. 2, la administración y disposición de sus bienes, y el Art. 169 del Impuesto Inmobiliario. La Resolución cuenta con el dictamen favorable de la Comisión Asesora Permanente de Legislación, aprobado en sesión ordinaria del 1 de diciembre del 2021, según acta N°6.
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