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Pago
Para realizar el pago, primeramente se debe dirigirse a la división Impuesto Inmobiliario, a fin de consultar el estado de cuenta, verificándose si los datos obrantes en los archivos reflejan con la realidad de su propiedad, en caso afirmativo se solicita que la habilitación para asi pasar por la caja a fin de abonarlo. En caso que exista diferencia en los datos, debes de dirigirte al sector técnico de Impuesto Inmobiliario para la actualización de los datos, posterior solicitar un nuevo presupuesto. Si el mismo ya esta correcto solicite la habilitación para su pago en caja.
Pago Fraccionado
EXISTEN DOS POSIBILIDADES DE FRACCIONAMIENTO
Para el fraccionamiento del impuesto inmobiliario, primeramente deberás solicitar un presupuesto verificar si los datos contenidos en el mismo refleja la realidad de su propiedad. Si corresponden los datos, con el presupuesto en mano debes dirigirte a
Con cheque Diferido
Este tipo de fraccionamiento solo de diferencia del anterior que esm realizada sin los recargos e intereses pertinentes.
Cambio de Titularidad
En caso que la propiedad posea aun el nombre del antiguo dueño, usted debera de presentar la fotocopia de su titulo de propiedad. Este documento quedara en los archivos de la institución como respaldo del cambio realizado.
Exoneraciones
¿Quienes están exonerados por ley de impuesto inmobiliario? Los del Estado Las Municipalidades Los que hayan sido Cedidos en Usufructo Gratuito. Entidades religiosas reconocidas por las autoridades competentes, afectadas de un modo permanente a un servicio público, tales como: 1 - Templos 2 - Oratorios públicos 3 - Curias eclesiásticas 4 - Seminarios 5 - Casas parroquiales 6 - Instituciones de beneficencia 7 - Instituciones enseñanza gratuita o retribuida. Y sus respectivas dependencias Declarados monumentos históricos nacionales. Las Asociaciones reconocidas de utilidad pública afectados a: 1 - Hospitales 2 - Hospicios 3 - Orfelinatos 4 - Casas de salud 5 - Correccionales Establecimientos destinados a proporcionar auxilio o habitación gratuita a los indigentes y desvalidos. Y sus respectivas dependencias Pertenecientes a gobiernos extranjeros cuando son destinados a sedes de sus respectivas representaciones diplomáticas o consulares. Utilizados como sedes sociales pertenecientes a: 1 - Partidos políticos 2 - Instituciones educacionales 3 - Culturales 4 - Sociales 5 - Deportivas 6 - Sindicales De socorros mutuos o beneficencia, Incluidos los campos de deportes e instalaciones inherentes a los fines sociales. Los inmuebles de propiedad del veterano, del mutilado y lisiado de Los inmuebles de propiedad del Instituto de Bienestar Rural y los efectivamente entregados al mismo a los efectos de su colonización, mientras no se realice la transferencia por parte del propietario cedente de los mismos. Los parques nacionales y las reservas de preservación ecológicas declaradas como tales por Ley, así como los inmuebles destinados por la autoridad competente como asiento de las parcialidades indígenas. Quienes no tienen derecho a la exoneración Para los entes estatales que son descentralizados que realicen actividades: 1 - Comerciales 2 - Industriales 3 - Agropecuarias 4 - Financieras o de servicios. 5 - Las personas físicas o jurídicas en general que estén contemplados en el punto 6 - Las embajadas, no tienen derecho a la exoneración de la contribución especial por conservación de pavimento.
Reglamentación para
Presentación de Solicitud: Todas las entidades, personas físicas o jurídicas deben hacer la presentación de la solicitud de exoneración en forma anual. Forma de Concesión: Las exoneraciones serán concedidas o denegadas por Resolución Municipal u el procedimiento administrativo que haya sido implementado en el municipio. Limitación de exoneraciones: Las exoneraciones otorgadas por el artículo que se reglamenta, se circunscribirán a inmuebles que no producen rentas. Exoneración para Veteranos de Exonérese a los veteranos, mutilados y lisiados de Monto de los valores fiscales mínimos para los excombatientes de la guerra del chaco por año.
Por el año 2007 se debe aplicar sobre el 75.589.827 el porcentaje de variación para el año 2007 y sumarle al monto del año 2006. Patente comercial 20.000.000 de activo desde 1992 hasta la fecha Exoneración para los inmuebles declarados monumentos históricos nacionales: Ley Nº 946/82 "De protección a los bienes culturales" A los efectos de la aplicación de la exoneración para los inmuebles declarados monumentos nacionales conforme al inciso c) del Articulo 57 de
Documentaciones Exigidas
1 - Excombatientes de la guerrea del chaco Considerar que una sola propiedad puede ser exonerada para cada persona, la que corresponde a su vivienda, es decir donde reside. La misma desde estar a nombre del beneficiario 1 - Presentar vida y residencia, es decir debe abitar. Emitido por 2 - Fotocopia del carné que lo acredite como excombatiente o su viuda 3 - En caso de muerte del veterano, se debe presentar el finiquito de sucesión para establecer por la misma si la viuda tiene el 100% de propiedad a su nombre o el 50% de acuerdo a los establece dicha resolución. 4 - Para el caso de los cedidos en usufructo gratuito Considerar que estas propiedades se encuentran a nombre de una persona física o jurídica que no tiene derecho a la exoneración. Las entidades a quienes se les puede conceder este derecho son: 1 - Estado Y sus respectivas dependencias 1 - Resolución Municipal o Decretos del Poder Ejecutivo
Calculo Exoneración
A Modo De Ejemplo Consideraciones para las liquidaciones de las factura. 1 - Liquidar el impuesto inmobiliario y el adicional a los baldíos en forma total.
Modelos De Liquidaciones Veteranos o Viudas. Los que corresponde a las exoneraciones del 100% Modelo de la facturación Recibos 0001 Juan Pérez de Recibos 0002 Juana González de
Los reportes necesarios Informe de exoneraciones Total liquidado en impuesto inmobiliario---------------------200.000 Gs Cantidad de Cuentas afectadas 2 Informe del Ingreso por caja
Forma de imputación contable y presupuestaria El dato no afecta al presupuesto en ninguno de sus estamentos (ingreso y egreso) La información es almacenada en tablas adicionales. El objetivo de esto es establecer un sistema de control de las exoneraciones otorgadas.
Que tributos no son Exonerados
Los servicios en general (Tasas). Prescripciones: Interpretación del Artículo 164 de la ley 125/91 que establece la prescripción de la acción de cobro en las relaciones tributarias. El planteamiento acerca del plazo de prescripción establecido en 3. Consideraciones: 3.1 En el caso del Impuesto Inmobiliario su nacimiento se origina el primer día del año civil, quedando bien en claro que ha de cumplirse un año del nacimiento de la obligación el 31 de diciembre del mismo año, iniciando el cómputo del siguiente año el 1ro de enero. Tomemos como ejemplo una obligación del año 1997 que aún se debe al Municipio. Ésta cumple un año el 31 de diciembre de 1998; dos, en 1999; tres, en el 2000; cuatro, en el 2001; y cinco, en el 2002. Además, estará en vigencia la del año 2002. Es así que, en el año 2002, en forma correcta, se pueden impulsar gestiones para el cobro de impuestos debidos desde el año 1997. Por tanto, conforme a las consideraciones que anteceden: Artículo 164 de
Interrupción del plazo de Prescripción
Situación: El cuestionamiento surge a raíz del pedido de Dictamen Legal realizado por los Consultores de Chemonics International en el marco de las actividades para el mejoramiento de la gestión municipal. Consideraciones: El artículo 165 de la ley 125/91 es bastante claro al respecto de la interrupción del plazo de prescripción, al decir: "El curso de la prescripción se interrumpe: 1 - Por acta final de inspección suscrita por el deudor o en su defecto ante su negativa suscrita por dos testigos, en su caso. 2 - Por la determinación del tributo efectuada por 3 - Por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación por parte del deudor. 4 - Por el pago parcial de la deuda. 5 - Por el pedido de prórroga y otras facilidades de pago. 6 - Por la realización de actuaciones jurisdiccionales tendientes al cobro de la deuda determinada y notificada debidamente al deudor. Interrumpida la prescripción no se considerará el tiempo corrido con anterioridad y comenzará a computarse un nuevo término. Este nuevo término se interrumpirá, a su vez, por las causales señaladas en los numerales 2 y 5 de este artículo. La prescripción del derecho al cobro de las sanciones y de los intereses o recargos se interrumpirá por los mismos medios indicados anteriormente, así como también en todos los casos en que se interrumpa el curso de la prescripción de los tributos respectivos". 1 - Para que se interrumpa la prescripción liberatoria es preciso que exista un acontecimiento que demuestre en forma indubitable el interés por parte del acreedor de cobrar las deudas tributarias, asimismo como otro del deudor, que exprese la intención de abonar su deuda con 2 - El efecto de la interrupción es el de no considerar como transcurrido el tiempo que corrió con anterioridad al acontecimiento interruptor, mientras que otras figuras jurídicas, como la suspensión, inutiliza para la prescripción su tiempo de duración, pero desaparecida la causal suspensiva, el tiempo anterior a la suspensión se agrega al transcurrido con posterioridad. Por lo tanto: |
DEPENDENCIAS
| Desarrollo Social |
| Div. Obras Municipales |
| Defensa al Consumidor |
| Telecentro |
| Medio Ambiente |
| CODENI |
| Mercado de Abasto |
VISITAS DIARIAS







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